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Estatutos de la Capilla Heráldica de San Gabriel

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Estatutos de la Capilla Heráldica de San Gabriel Empty Estatutos de la Capilla Heráldica de San Gabriel

Mensaje  Lulu Bathory Jue Dic 16, 2010 3:02 am

De la Res Nobilis – Capilla Heráldica

PREÁMBULO:

Nos, Yuste de Berasategui, primero de este nombre, por la Gracia de Dios y deseo de nuestro pueblo Rey de Valencia, en virtud de la potestad que ello nos confiere, y juntamente con la voluntad y consejo de las Cortes, otorgamos la presente carta, por la cual se instituye la Capilla Heráldica del Reino de Valencia y se regulan las bases sobre las que se ha de regir la nobleza Valenciana.

Sirva esta Carta y Estatuto para organizar a la Capilla Heráldica y para que todo asunto del ámbito nobiliario sea desarrollado a partir de este documento.

Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, otorgamos este Estatuto a la Capilla Heráldica del Reino de Valencia, y si algún día alguien quebrare lo que por voluntad nuestra hemos establecido, que Dios y Valencia se lo reclamen y juzguen.



+TÍTULO I: Sobre los Títulos Nobiliarios

Art. 1.- Los títulos nobiliarios del Reino de Valencia son, por orden de importancia, los que a continuación se listan:

• Rey:
Soberano de la Corona de Valencia.
Recibe el tratamiento de Majestad.

• Príncipe:
Heredero de la Corona propuesto por el Rey y ratificado en Cortes.
Será Príncipe de Liria y Jérica.
Recibe el tratamiento de Alteza Real.

• Infante:
Título otorgado por el Rey a miembros de la Familia Real.
Recibe el tratamiento de Alteza Real.

• Duque:
Titulo otorgado por el Rey.
Su feudo será un Ducado.
Recibe el tratamiento de Excelencia.

• Marqués:
Titulo otorgado por el Rey.
Su feudo será un Marquesado.
Recibe el tratamiento de Ilustre.

• Conde:
Titulo otorgado por el Rey.
Su feudo será un Condado.
Recibe el tratamiento de Egregio.

• Vizconde:
Titulo otorgado por el Rey.
Su feudo será un Vizcondado.
Recibe el tratamiento de Espectable.

• Barón:
Titulo otorgado por el Rey.
Su feudo será una Baronía.
Recibe el tratamiento de Noble.

• Señor:
Titulo otorgado por el Rey.
Su feudo será un Señorío.
Recibe el tratamiento de Señoría.

• Caballero:
Puede ser nombrado por la Alta Nobleza o por el Rey.
Recibe el tratamiento de Mosén.

• Gentilhombre:
Puede ser nombrado por la Alta Nobleza y por la Baja Nobleza o por el Rey.
Recibe el tratamiento de Generoso.

Art. 2.- Infantes, Duques, Marqueses, Condes y Vizcondes forman parte de la Alta Nobleza; Barones, Señores, Caballeros y Gentilhombres forman parte de la Baja Nobleza y todos ellos formarán la Corte de Ricos Hombres, Barones y Caballeros en la medida y proporción que en su propio Estatuto se establezca.


+TÍTULO II: Sobre el ennoblecimiento

Art. 3.- Los títulos pueden ser:
• Concedido: título que el Rey concede.
• Confirmado: los títulos heredados o cedidos deben ser confirmados por el Rey para que se pueda hacer uso de ellos.
• Reconocido: aquellos títulos extranjeros que se consideren han de tener valor en nuestras tierras deberán ser reconocidos por el Rey.

Art. 4.- Se pueden entregar en forma:
• Ad personam: cuando existe una cláusula en el título que lo hace intransferible.
• Hereditario: cuando puede ser transmitido por herencia.

Art. 5.- El Rey será en exclusividad, quien nombre todos y cada uno de los títulos de la Nobleza valenciana, valorando los méritos y servicios que la persona hiciera al Reino y entregándole un feudo del tipo que estimase si procediera, siempre dentro de los límites de nuestras tierras.

Art. 6.- La Corte de Ricos Hombres, Barones y Caballeros, podrá proponer el ennoblecimiento de determinadas personas a la Capilla Heráldica, valorando sus servicios al Reino o a sus Casas, según se regule en su propio Estatuto.

Art. 7.- La Alta Nobleza podrá proponer el ennoblecimiento de determinadas personas que tuvieran a su cargo a la Capilla Heráldica, para la distinción de Caballero o de Gentilhombre.

Art. 8.- La Baja Nobleza feudataria, podrá proponer el ennoblecimiento de determinadas personas que tuvieran a su cargo a la Capilla Heráldica, para la distinción de Gentilhombre.

Art. 9.- La Capilla Heráldica, será quien atienda las propuestas de ennoblecimientos que haga la Nobleza, realizando un informe de los méritos e historias del candidato para hacer llegar al Rey, si a su juicio cumpliera con lo necesario para ello.


+TÍTULO III: Sobre la transmisión de títulos

Art. 10.- De entre sus hijos o familiares de sangre directos, el Noble podrá elegir en su testamento el heredero que recibirá el título nobiliario a su muerte, si este es hereditario, siempre y cuando le fuera concedida su renovación por el Rey.

Art. 11.- Si el titular muriese ab-intestatu sería el primogénito quien heredase el título de su padre o su familiar más cercano si no tuviera prole, siempre y cuando le fuera concedida su renovación por el Rey.

Art. 12.- El título se hará compartido cuando el titular contraiga nupcias legales o si ya las hubiera contraído, siempre y cuando le fuera concedida su renovación por Su Majestad. Permaneciendo este honor hasta la muerte del titular, cuando el título sería transmitido a su heredero si fuera hereditario y el cónyuge podría decirse "viudo/a de ...", o hasta la disolución del matrimonio recayendo de nuevo en el titular de forma exclusiva.

Art. 13.- Se podrá legar un título nobiliario a un descendiente o familiar directo, si quienes legan dispusieran de otro título de igual o mayor grado, siempre y cuando le fuera concedida su renovación por el Rey.

Art. 14.-No se podrán legar los títulos ad-personam.

Art 15.- Será condición sine qua non para recibir, heredar o compartir un título nobiliario estar bautizado en la fe aristotélica, con la excepción de los Gentilhombres que podrán tener otros credos.


+TÍTULO IV: Sobre el blasonamiento

Art. 16.- Los Nobles del Reino de Valencia debe lucir en sus armas el blasón de su feudo o si lo prefiriese su escudo familiar o ambos fusionados, acompañado del timbrado que le corresponda.

Art. 17.- Los Nobles que posean diferentes feudos podrán lucir en sus armas cada uno de ellos por separado, si bien es aconsejable integrarlos todos en uno mismo.

Art. 18.- Los Nobles deberán lucir sobre el escudo el timbre que por su feudo le corresponda, debiendo lucir el de mayor importancia si tuviera varios.

Art. 19.- Los Ricos Hombres del Reino de Valencia podrán acompañar su blasón del manto rojo que los distingue.

Art. 20.- El Gobernador podrá lucir, mientras dure su mandato, en sus armas el blasón del Reino de Valencia acompañado de "Gobernador del Reino de Valencia".

Art. 21.- Se podrá conceder, por Gracia Real, una divisa para ser añadida al blasón en su parte inferior con la leyenda que el Rey le conceda.

Art. 22.- Los blasones de la Iglesia aristotélica llevan una regulación propia que vendrá dictada por Roma.

Art. 23.- No se podrá decorar el blasón con ningún otro tipo de ornamentos o insignias de las recogidas, ni con ornamentos propios de un título que no se ostente.

Art. 24.- Aquel que no posea un título de nobleza no podrá lucir ornamento alguno en su escudo ni copiar ornamentos propios de algún título nobiliario.


+TÍTULO V: Sobre las Instituciones Nobiliarias

Art. 25.- La Capilla Heráldica Real del Reino de Valencia se encuentra en la Capilla de San Gabriel, en las dependencias del Palacio Real, sito en la Dos Veces Leal ciudad de Valencia.

Art. 26.- La Capilla Heráldica es la Institución Real que regula los títulos de Nobleza y sus reglas de blasonamiento, así como otros asuntos que conciernan a la Nobleza del Reino.

Art. 27.- La Capilla Heráldica del Reino de Valencia estará compuesta por un Heraldo Mayor nombrado por el Rey por tiempo indefinido y por dos Heraldos Menores, un Cartógrafo y un Chronista, nombrados por el Rey, oído el Heraldo Mayor y valorando méritos y aptitudes.

Art. 28.-El Heraldo Mayor es el responsable máximo de la Capilla Heráldica Real y cuenta entre sus funciones las siguientes:
• Establecer un listado de Nobles y Feudos.
• Confeccionar y controlar los blasones.
• Confeccionar y controlar los sellos oficiales.
• Controlar el uso de títulos nobiliarios.
• Informar al Rey de forma periódica del estado de la Res Nobilis en nuestro Reino.
• Estudiar las propuestas de ennoblecimiento de la Corte de Ricos Hombres, Barones y Caballeros y hacer llegar la mayor información posible al Rey.
• Advertir las hazañas militares testificando de ellas para su remuneración y premio.
• Decidir en causas dudosas de hechos de armas.
• Recibir últimas voluntades y asegurarse de que sean cumplidas.
• Denunciar las guerras y asentar paces.
• Hacer de testigo de los actos de valor.
• Presidir ceremonias y juegos.

Art. 29.- Los Heraldos Menores ayudarán al Heraldo Mayor en su cometido y llevarán a cabo las acciones que su superior directo les encargue, debiendo establecerse quién de los dos sustituirá al Heraldo Mayor en caso de ausencia.

Art. 30.- El Instituto Cartográfico del Reino de Valencia será una Institución dependiente de la Capilla Heráldica Real.

Art. 31.- La Corte de Ricos Hombres, Barones y Caballeros estará compuesta por la Alta y Baja Nobleza de nuestro Reino y su funcionamiento se regula en su propio Estatuto.

Art. 32.- Se podrán crear Órdenes de Caballería bajo autorización Real, cuyo funcionamiento se regulara por Ley Real. La pertenencia a una de ellas no tendrá nada que ver con el título nobiliario de Caballero.


+TÍTULO VI: Sobre el incumplimiento de este Estatuto

Art. 33.- La usurpación de un Título Nobiliario, de un escudo o adecentar el propio con ornamentos que no le correspondan por nobleza es considerado delito de "desorden público" en el Reino de Valencia y será perseguido por los tribunales mediante juicio público conducido por la propia Capilla Heráldica.

Art. 34.- La Capilla Heráldica podrá requerir de la presencia y actuación del Juez Condal en caso de requerirlo para poner castigo a un delito que sea considerado grave.

Art. 35.- Está prohibido el uso de Títulos Nobiliarios que hagan referencia a feudos inexistentes, así como decirse Noble extranjero si el título no ha sido autorizado por la Capilla Heráldica de la que proceda y si muda a estas tierras su residencia, no podrá ostentarlo sin la pertinente Confirmación Real.

Art. 36.- Las prohibiciones y castigos por infringir las normas aquí citadas y cualesquiera otras a los miembros de la Nobleza de nuestro Reino serán reguladas en su propio Estatuto.

Art. 37.- Estará permitido el uso de escudos particulares, propios del apellido de familia de quien lo porta, pero sin timbre ni adornos.

Art. 38.- Estará permitido el uso del blasón de las ciudades principales y del Reino de Valencia, siempre sin coronar, no pudiendo decirse Alcalde si no lo fuera.

Art. 39.-Estará permitido el uso del blasón del Reino acompañado de "Reino de Valencia" o "Valencia", no pudiendo decirse Gobernador si no lo fuera, pero si Consejero mientras ocupase ese puesto en el Gobierno.

Art. 40.- Estará permitido el hacerse tratar como "Señor de..." o hijodalgo, no correspondiéndose todo ello con la pertenencia a la nobleza valenciana, ni pudiendo ostentar en sus armas más que su escudo sin ornamentos.



Y para que conste, sellamos y firmamos de nuestro puño y letra, y mandamos a todas las autoridades que guarden y hagan guardar esta ley, y a todas las gentes del Reino que cumplan y respeten la presente Carta en todos sus términos. Publíquese y hágase saber en las tierras, villas y ciudades valencianas a decimo octavo día del mes de abril del año mil y cuatrocientos y cincuenta y ocho de la Gracia de Ntro. Sr.

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